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Proclamación Presidencial EE.UU Junio 2020

Proclamación que Suspende la Entrada de Extranjeros que Presentan un Riesgo al Mercado Laboral de los Estados Unidos en Seguimiento al Brote del Coronavirus

En la tarde del 22 de junio del 2020, el Presidente de los Estados Unidos de América Donald J. Trump firmó una Proclamación que suspende la entrada de ciertos extranjeros a los Estados Unidos hasta el 31 de diciembre del 2020 y también, extiende la Proclamación 10014 emitida el 22 de abril del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.  Tomamos esta oportunidad para resumir el texto de la misma y darle nuestra recomendación personal.

Razonamiento:

El razonamiento del Presidente Trump para justificar la emisión de esta Proclamación es exclusivamente de carácter económico; específicamente se indica que la tasa de desempleo de los Estados Unidos según la Oficina de Estadísticas Laborales está a un nivel crítico ya que se ha cuadruplicado entre los meses de febrero y mayo de este año; en definitiva millones de ciudadanos de los Estados Unidos están desempleados.

Duración:

Esta Proclamación durará desde el 24 de junio del 2020 (fecha de efectividad) hasta el 31 de diciembre del 2020 y puede ser modificada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efectividad y posteriormente cada 60 días mientras esté en vigencia. Estas modificaciones se harán sujetas a las opiniones del Secretario del Departamento de Seguridad Nacional, del Secretario del Trabajo y del Secretario de Estado.

Alcance:

La suspensión de la entrada a los Estados Unidos va dirigida a aquellos extranjeros que están solicitando y tramitando ciertas visas de no-inmigrantes basadas en empleos.

Específicamente, la Proclamación suspende la emisión de las visas siguientes:

  • H-1B y cualquier extranjero acompañante o que lo siga posteriormente;
  • H-2B y cualquier extranjero acompañante o que lo siga posteriormente;
  • J, en la medida que el extranjero este participando en un programa como interno, aprendiz, consejero de campamento, au pair o de trabajo de verano y cualquier extranjero acompañante o que lo siga posteriormente.

Es importante destacar que esta Proclamación solamente aplica al extranjero en la medida que, a la fecha de efectividad de esta Proclamación, se encuentre fuera de los Estados Unidos, no tenga una visa de no-inmigrante válida y no tenga ningún otro documento de viaje distinto a una visa válida.

Excepciones:

La Proclamación establece 4 grupos de personas a los cuales no es aplicable:

  • Residentes legales permanentes de los Estados Unidos;
  • Cónyuge o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos;
  • Cualquier individuo que busque entrar de manera temporal para realizar trabajos esenciales en el área de la cadena de suministro de alimentos;
  • Cualquier individuo cuya entrada sea considerada como de interés nacional; cabe destacar que esta determinación queda en manos de los Secretarios de Estado, del Trabajo y de Seguridad Nacional.

Al igual que en la Proclamación 10014 el funcionario consular es el autorizado para determinar si una persona se encuentra dentro de alguna de estas categorías de excepción.

Consecuencias del Incumplimiento:

Si un extranjero incumple esta Proclamación presidencial por fraude, mentira, tergiversación o entrada ilegal a los Estados Unidos será sometido a un proceso de deportación y remoción con carácter prioritario.

Otras Medidas:

La Proclamación le asigna ciertas discreciones especiales a los Secretarios de Salud y Servicios Humanos, del Trabajo, de Seguridad Nacional de la manera siguiente:

  • Secretario de Salud y Servicios Humanos puede establecer medidas especiales para reducir el riesgo de la tramitación del COVID-19 dentro de los Estados Unidos; posiblemente una de las medidas sería el hacer un examen a la llegada a los Estados Unidos para determinar si el extranjero tiene el virus.
  • Secretario del Trabajo puede emitir normas o tomar medidas adicionales para asegurar que los extranjeros con visas EB-2, EB-3 o H-1B o que están tramitando dichas visas no limitan o afectan de manera negativa las oportunidades de trabajadores de los Estados Unidos; y para realizar investigaciones relacionadas con las Solicitudes de Condiciones Laborales (Labor Condition Application).

Secretario de Seguridad Nacional puede asegurar que ningún extranjero pueda solicitar una visa o entrada a los Estados Unidos hasta tanto se le haya tomado las huellas digitales, fotografías y especímenes de firmas y además tomar las medidas necesarias para evitar que personas que tengan órdenes de deportación o hayan sido arrestadas o sentenciadas por algún delito se les otorgue permisos de trabajo dentro de los Estados Unidos.

Panorama Mundial y Recomendación General:

Dentro de los Estados Unidos, el 4 de junio del 2020, abrieron al público las oficinas de inmigración (USCIS). Actualmente, la mayoría de los consulados y embajadas de los Estados Unidos en el mundo siguen cerrados o con actividades muy limitadas y pareciera que irán abriendo en la medida que cada país abra sus fronteras. Tenemos conocimientos que algunos ya están otorgando citas para el mes de Agosto.

Ya vemos que la tendencia de limitar las visas en el futuro sigue, por lo tanto, si usted está pensando en vivir en los Estados Unidos éste es el momento para comenzar a preparar su estrategia familiar inmigratoria particular. Seguimos con salud y trabajando (virtualmente) así que no dude en contactarnos para contestar cualquier pregunta y para establecer su plan de acción.

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