
22 ABRIL, 2020
Proclamación Presidencial que Suspende la Entrada de los Inmigrantes que Presentan un Riesgo para el Mercado Laboral de los EE.UU. Durante la Recuperación Ecoic Después de la Pandemia del COVID.
Al final de la tarde del día 22 de abril del 2020, el Presidente de los Estados Unidos de América Donald J. Trump firmó una proclamación que suspende y limita la entrada de ciertos extranjeros a los Estados Unidos por un período de 60 días calendarios. Tomamos esta oportunidad para sintetizar el texto de la misma y para darle nuestra recomendación personal.
El razonamiento principal del Presidente Trump, para justificar la emisión de esta proclamación es de carácter económico; específicamente, que a raíz de la pandemia del Covid-19, más de 22 millones de ciudadanos estadounidense se encuentran desempleados, haciendo una referencia especial a la protección de aquellos trabajadores de grupos minoritarios (Afroamericanos y otros, los que no poseen títulos universitarios y los discapacitados). Las dos otras razones que son señaladas como justificación para la emisión de la proclamación son limitar el trabajo de los funcionarios consulares para que puedan continuar atendiendo principalmente las necesidades de los ciudadanos de los Estados Unidos que están en el extranjero y no recargar el sistema de salud de los Estados Unidos con más residentes permanentes.
Esta proclamación durará 60 días calendarios contados a partir del 23 de abril del 2020 y puede ser extendida o modificada sujeta a las opiniones del Secretario del Departamento de Seguridad Nacional; del Secretario de Estado y del Secretario del Trabajo.
La suspensión y la limitación de la entrada a los Estados Unidos va dirigido a extranjeros como inmigrantes. Es decir que están excluidas todas aquellas visas no inmigrantes/temporales; siendo las más típicas las de turistas, estudiantes, e inversionistas E-2.
Específicamente indica la proclamación que solo se aplicará a extranjeros que actualmente están fuera de los Estados Unidos; que aún no tienen una visa válida y que no poseen ningún otro documento o permiso de viaje válido para esta fecha.
El texto de la proclamación establece 10 grupos de personas que a pesar de ser extranjeros inmigrantes están expresamente exceptuados de los efectos de la misma:
- Personas que ya son residentes permanentes (Green Card);
- Médicos, enfermeras y profesionales de la salud que entraran a los Estados Unidos para realizar trabajos dirigidos a combatir la pandemia;
- Inversionistas de conformidad al programa de visas EB-5;
- Cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos;
- Hijos menores de 21 años de ciudadanos de los Estados Unidos e hijos en proceso de adopción por ciudadanos de los Estados Unidos;
- Personas extranjeras que asistirían en el área de seguridad, de acuerdo con las determinaciones y recomendaciones del Secretario de Estado, del Secretario de Seguridad Nacional y del Fiscal General de los Estados Unidos;
- Miembros de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos;
- Extranjeros que podrían ser empleados por el Gobierno de los Estados Unidos como traductores o interpretes (Iraq o Afganistán) y sus cónyuges e hijos;
- Extranjeros que según determinaciones del Secretario de Estado y del Secretario de Seguridad Nacional podrían ser de interés nacional;
- Asilados y refugiados.
Es importante señalar que el funcionario consular es el autorizado para determinar si una persona se encuentra dentro de alguna de estas categorías de excepción.
Si un extranjero incumple esta proclamación presidencial por medio de fraude, mentira, tergiversación o entrada ilegal a los Estados Unidos será sometido a un proceso de deportación y remoción con carácter prioritario
La proclamación incluye una cláusula que permite que dentro de un plazo de 30 días el Secretario del Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional en consulta con el Secretario de Estado, revisen los programas de visas de no inmigrantes y le recomienden al Presidente otras medidas para estimular la economía y darle prioridad a la contratación y el empleo de los trabajadores de los Estados Unidos.
Actualmente la mayoría de los consulados y embajadas de los Estados Unidos en el mundo están cerrados o con actividades muy limitadas; sin embargo, sabemos que lógicamente esto es una situación temporal. Pareciera que la tendencia va a ser limitar las visas en el futuro y que es conveniente para aquellas personas que están pensando en inmigrar a los Estados Unidos de ir adelantando sus procesos para estar listos para formalizar sus solicitudes apenas se vuelvan a habilitar los consulados y las embajadas de los Estados Unidos alrededor del mundo. Ante esta situación mundial tan cambiante la recomendación es vivir el hoy, pero con proyecciones de futuro. Suele resultar mejor ser proactivos e ir avanzando en la medida de lo posible, en toda la documentación necesaria para completar los expedientes inmigratorios y estar preparados para cuando se pueda reiniciar los trámites de manera más regular.
Estamos con salud y trabajando (virtualmente) así que que no duden en contactarnos para contestar cualquier pregunta y para establecer su plan de acción inmigratorio particular.